Trabajar es una actividad que está en el centro de las aspiraciones de todas las personas en el mundo, pues constituye el medio para obtener un sustento personal y familiar para mejorar la calidad de vida, satisfacer necesidades primarias y es parte esencial del bienestar social. 

Definido en un estudio realizado por José Dávalos, el trabajo es el “esfuerzo humano aplicado a la producción de riqueza”, y al ser resultado de la actividad humana que tiene por objeto crear satisfactores se hace necesaria la intervención del Estado para regular su vinculación y funcionamiento con los demás factores de la producción. 

En el caso de la industria de la indumentaria en México, la precariedad es una característica de esa actividad, pues no hay un equilibrio entre la vida y el trabajo para las más de 640 mil personas que la industria textil y de la confección empleó en 2018, de acuerdo con datos del INEGI; además de que se han naturalizado prácticas que son violatorias de derechos humanos laborales, y que están instauradas en las dinámicas de creación de valor y renta. 

Por ejemplo, como lo dice la organización Sustain Your Style, a las y los trabajadores de la industria textil se les obliga normalmente a trabajar más de 14 horas al día los 7 días de la semana. En las temporadas de más actividad, pueden llegar a trabajar hasta las 2 o 3 de la mañana para cumplir con el plazo establecido por la marca. Sus salarios base son tan bajos que no pueden permitirse rechazar las horas extra, aparte de que muchos serían despedidos si se negaran a realizarlas. En algunos casos, estas horas ni siquiera están remuneradas. 

De acuerdo con la Organización Internacional del Trabajo, tener un trabajo no es sinónimo de una vida digna, pues casi un tercio de la clase trabajadora a nivel mundial vive en condiciones de pobreza extrema o moderada, particularmente mujeres. 

En la Industria textil y de la confección en México, las mujeres que laboran son proporcionalmente más que en las industrias manufactureras, sobresaliendo la industria de la confección, donde 6 de cada 10 personas ocupadas son mujeres. 

Esos derechos humanos laborales de los que hablamos, son aquellas condiciones de vida indispensables y mínimas que garantizan la libertad e igualdad de las personas trabajadoras, como lo menciona la Coordinadora Nacional de Defensoras de Derechos Humanos Laborales (CNDDHL). Los derechos humanos laborales no son solamente normas legales, son garantías sociales que posibilitan condiciones mínimas de vida y de trabajo cuando se depende de una ocupación asalariada para vivir y que fueron incluidos en el artículo 23 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos como indispensables para avanzar en el respeto a la dignidad y el desarrollo, y son los siguientes: 

  • Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.   
  • Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.   
  • Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.   
  • Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses. 

Sin embargo, en México, la realidad del trabajo digno dista mucho de la conceptualización que encontramos en los Acuerdos y Leyes que nos rigen, la Ley Federal del Trabajo establece en su artículo segundo que el trabajo digno o decente es aquel en el que se respeta plenamente la dignidad humana del trabajador y en el que a ) no existe discriminación por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, condición migratoria, opiniones, preferencias sexuales o estado civil, b ) se tiene acceso a la seguridad social y se percibe un salario remunerador, c ) se recibe capacitación continua para el incremento de la productividad con beneficios compartidos, y d ) se cuenta con condiciones óptimas de seguridad e higiene para prevenir riesgos de trabajo. Además, se establece que el trabajo digno y decente incluye el respeto irrestricto a los derechos colectivos de los trabajadores tales como la libertad de asociación, de autonomía, el derecho de huelga y de contratación colectiva y se tutela la igualdad sustantiva o de hecho de trabajadores y trabajadoras frente al patrón. En la industria de la indumentaria en México, falta mucho por hacer para que el modelo de negocio consagre la justicia y la dignidad humana como pilares del futuro del trabajo. 

En este sentido, el Centro de Reflexión y Acción, Cereal, publicó en 2002 el Decálogo de los derechos humanos laborales, mismos que debemos conocer, exigir y ejercer para evitar abusos, disminuir la precariedad laboral y avanzar hacia un trabajo digno para todas y todos. 

Esos 10 derechos que hacen posible que las y los trabajadores puedan vivir y trabajar con dignidad, de manera individual o colectiva y que están descritos en su VI informe de violaciones a los derechos humanos laborales en México son:  

  • Empleo estable, elegido libremente, sin ninguna condición de por medio y con la seguridad de permanencia y protección al desempleo. 
  • Salario suficiente, que sea una remuneración equitativa y satisfactoria que permita vivir dignamente. 
  • Condiciones satisfactorias de trabajo, en las que se incluye seguridad y ambiente sano en el trabajo, así como un horario establecido y descanso. 
  • Libertad sindical, para elegir libremente y con garantías democráticas a las y los representantes quienes defienden los intereses colectivos. 
  • Contratación colectiva, la participación equitativa de las y los trabajadores organizados y la empresa para establecer las mejores condiciones de trabajo. 
  • Huelga, un acto legítimo de presión al patrón por el ejercicio pleno de los derechos laborales. 
  • Derechos por maternidad, que sugiere la garantía de igualdad de oportunidades para hombres y mujeres en el ámbito laboral. 
  • Protección al trabajo de menores, por lo que el Estado debe garantizar la prohibición del trabajo para menores de 14 años. 
  • Irrenunciabilidad a derechos adquiridos, el respeto permanente de los derechos de las y los trabajadores por parte del Estado y del patrón. 
  • Justicia laboral, garantía de justicia frente a una violación de los derechos laborales. 

Hoy en día, Cereal continúa realizando acciones para reivindicar la dignidad de las y los trabajadores, para que vivan en un mundo laboral con verdadera justicia, mediante el ejercicio, defensa y respeto de sus derechos, a través de su empoderamiento, organización y solidaridad entre ellos y con otros movimientos. 

Desde Iniciativa Arropa, un esfuerzo de Fundación Avina para fortalecer el ecosistema de defensa de los derechos laborales, apoyamos a Cereal en su desarrollo institucional para dar continuidad a su objetivo de incidir en las políticas públicas y empresariales. Acompañándolos de esta manera en sus acciones para dar a conocer los derechos humanos laborales que las y los trabajadores de la industria de la indumentaria deben tener presentes para contribuir al cambio a través de la exigencia.